GLOSARIO
Administración Pública.- Desde el punto objetivo, es el conjunto de actividades encaminadas a satisfacer el interés público; desde un punto de vista subjetivo, es la estructura orgánica de unos entes cuya función es administrar.
Administrados.- Es la parte subordinada en la relación jurídico-administrativa; es decir, es el ciudadano, persona natural o persona jurídica.
Causahabiente.- Es el heredero o sucesor del fallecido que, a título universal, es el destinatario de todo o parte del patrimonio relicto; por ello, es también denominado sucesor universal.
Comunidad Autónoma.- Ente público en el que se organizan las nacionalidades y regiones para acceder a su autogobierno en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido por la Constitución. Actualmente, España se configura en su entidad administrativa en diecisiete Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Rioja y Valencia.
Decreto legislativo.- Son normas con rango de Ley dictadas por el Gobierno en base a una delegación de las Cortes Generales. Esta delegación no cabe en materias que requieran ser reguladas por ley orgánica. La delegación requiere una ley previa delegante, que deberá ser una ley de bases cuando se autoriza al Gobierno para elaborar un texto articulado y una ley ordinaria cuando se trate de elaborar un texto refundido. La delegación tiene que ser expresa, para una materia determinada y estableciendo un período o plazo para su ejercicio.
Decretos-leyes.- Normas inicialmente provisionales, ya que proceden del Gobierno, regulando materias que han de ordenarse mediante Ley, pero que, por razones de urgencia, aprueba el Poder Ejecutivo, sin menoscabo de su posterior debate y aprobación por el Parlamento.
Derechos forales.- Ordenamientos propios de determindos territorios o regiones fruto de la recopilación de usos y costumbres ancestrales.
Ley Orgánica.- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Ministerio Fiscal.- De acuerdo con el artículo 124 de la Constitución española, el Ministerio Fiscal tiene por objeto promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal es, por tanto, un órgano estatal cuya función principal es formular determinadas pretensiones u oponerse a las formuladas por otros, ante los órganos jurisdiccionales, en los casos en los que esté implicado un interés público. A esta función se le añaden otras como el asesoramiento de los órganos judiciales en determinadas materias, vigilancia de su funcionamiento, representación y defensa de menores, etc. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad.
Procedimiento abreviado.- Procedimiento penal ordinario previsto para el enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía.
Recurso de casación.- Es un proceso impugnativo de carácter extraordinario, puesto que los recurrentes sólo pueden incoarlo por alguna de las causas previstas en la Ley y el Tribunal que lo decide tiene limitados sus poderes respecto a los que tenía el Tribunal de Instancia.